El 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo con respecto a la subcontratación laboral.
El artículo 12 de dicho decreto se estableció la prohibición de la subcontratación de personal, comúnmente conocida como outsourcing. Esta medida fue implementada con el objetivo de regular y supervisar la subcontratación, la cual había estado siendo utilizada de manera abusiva por algunas empresas para eludir responsabilidades fiscales y laborales, situación que ponía en riesgo los derechos de los trabajadores involucrados en dicha práctica.
No obstante, en el artículo 13 se estableció que se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando estas actividades no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la entidad contratante. Si hablamos de una empresa dedicada a brindar asesoría contable y fiscal, no podrá subcontratar contadores, pero sí podrá hacerlo en cuanto a personal de limpieza.
Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, el contratista deberá formalizar la relación mediante un contrato por escrito en el que se especifique el objeto de los servicios u obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que estarán involucrados.
Para poder proporcionar los servicios especializados o ejecutar obras especializadas, tanto personas físicas como morales deberán contar con su debido registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Con el fin de simplificar este procedimiento, se creó el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Para obtener dicho registro existen dos requisitos considerados como imprescindibles:
Demostrar el carácter especializado tanto de la persona física o moral que desee registrarse, como de la actividad o actividades susceptibles de ser registradas en el REPSE.
Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT.
Es indispensable que los trabajadores sean dados de alta ante el seguro social.
El registro deberá renovarse cada tres años en la plataforma virtual, de lo contrario, perderá total validez. Otros de los motivos por los cuales podría perder validez son:
Prestar servicios que formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante.
Contar con adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social.
No cumplir con los requisitos del registro.
Incumplir con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.
Negarse a atender algún requerimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Consideraciones a tomar en cuenta al momento de realizar el REPSE:
Contar con todos los documentos necesarios. Algunos de ellos son: INE del empleador, registro patronal, comprobante de SUA, opinión positiva del SAT, IMSS e INFONAVIT.
Tener actualizados los pagos de las distintas autoridades.
Realizar la solicitud de registro.
Una vez otorgado, es posible seguir trabajando y continuar creciendo como empresa.
Las reformas a la Ley Federal del Trabajo marcaron un hito importante, debido a que cumplir con el nuevo requisito (REPSE) ayuda a regular no solamente la contratación ante sus clientes, sino también le lleva a estar actualizado y regulado ante las obligaciones correspondientes al IMSS, SAT e INFONAVIT. Es crucial para las empresas y contratistas cumplir con los requisitos establecidos y renovar periódicamente el registro para evitar caer en el incumplimiento de la ley.
Artículo por:
Juan Pablo Gutiérrez
CEO
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