top of page
Foto del escritorsiga2021

Explotación laboral, ¿considerada como trata de personas?




La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos representa una piedra angular en la legislación mexicana, enfocada en combatir la trata de personas en todas sus manifestaciones. Esta normativa no solo tiene como propósito prevenir y castigar este grave delito, sino también salvaguardar los derechos de las víctimas afectadas.


Es indispensable reconocer que las empresas deben mantenerse diligentemente informadas sobre nuevas leyes y sus reformas. Aunque pueda parecer que ciertas reformas legales, como aquellas relacionadas con los delitos de trata de personas, no afectan directamente a las operaciones empresariales, la realidad demuestra lo contrario.


Muy en particular el artículo 21 de esta ley, el cual establece que cualquier jornada laboral que exceda los límites legales constituye explotación laboral. Y es que, conforme a la legislación vigente, la jornada laboral de un trabajador no debe exceder las 48 horas semanales, ni tres horas diarias o nueve horas semanales en horas extras. El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear penas que van desde 3 hasta 10 años de prisión, así como multas de 5,000 a 50,000 días de salario mínimo.


Por otra parte, en el artículo 21 se establece como explotación laboral cuando el empleador se aprovecha, tanto de manera directa como indirecta, para obtener beneficios, ya sean económicos o de otro tipo, de manera ilegal al utilizar el trabajo de otra persona. Esto ocurre al someterla a prácticas que podrían vulnerar su dignidad. Esto incluye condiciones peligrosas o insalubres en su área laboral, el no proporcionar las protecciones necesarias según las normativas vigentes en la industria, inclusive cuando se suscita una clara desproporción entre la cantidad de trabajo y el sueldo recibido o pagos inferiores a lo estipulado legalmente (Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, 2012). 


El pasado 7 de junio de 2024, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación modificaciones significativas en la Ley, incluyendo el artículo 21 mencionado anteriormente. Estas reformas imponen sanciones más severas para las jornadas laborales que excedan los límites legales, especialmente cuando se trata de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Las sanciones oscilan entre 4 y 12 años de prisión, además de multas que van de 7,000 a 70,000 días de salario mínimo.


Para las empresas, mantenerse al día con estas actualizaciones legales no solo es una necesidad ética y moral, sino también una estrategia crucial para asegurar la conformidad legal y la sostenibilidad a largo plazo. Esto garantiza que las operaciones empresariales se realicen dentro de un marco legal adecuado, promoviendo así un entorno laboral justo y seguro.


Referencias


Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos. (2012). Diario Oficial de la Federación, 14 de junio de 2012.


Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos. (2024). Diario Oficial de la Federación, 7 de junio de 2024.



Artículo por:

Alberto Silva

Director Legal




17 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page